LIBRO 1º: ORGANIZACIÓN, RECURSOS  Y RECLAMACIONES

2

          Título I :  ORGANIZACIÓN

3

              Capítulo Preliminar

3

              Capítulo 1 : Inscripciones y participación

5

              Capítulo 2 : Organigrama

5

              Capítulo 3 : Colectivo Arbitral  (CArB.)

5

              Capítulo 4 : Equipos

6

              Capítulo 5 : Jugadores

6

              Capítulo 6 : Delegados

7

              Capítulo 7 : Organización de los partidos

8

              Capítulo 8 : Clasificación de los equipos

11

              Capítulo 9 : Normas Generales Anuales ( NGA.)

14

          Título II :  RECURSOS Y RECLAMACIONES

15

              Capítulo 1 : Disposiciones Generales

15

LIBRO 2º : REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES

17

          Título I : REGIMEN DISCIPLINARIO

18

               Capítulo 1 : Norma General

18

          Título II : SANCIONES

19

                Capítulo 1 : Suspensiones o inhabilitaciones y amonestaciones

19

                Capítulo 2 : Alineaciones incompletas e indebidas

22

                Capítulo 3 : Incomparecencias de equipos

23

                Capítulo 4 : Árbitros y arbitrajes

24

                Capítulo 5 : Prescripción de infracciones y sanciones

24

 

 

 

ABREVIATURAS

Art.

ARTÍCULO

CApB.

COMITÉ APELACIÓN BOSCOS

CArB.

COLECTIVO ARBITRAL BOSCOS

CCB.

COMITÉ COMPETICIÓN BOSCOS

CC.DD.

COMISIONES DELEGADAS

CPB.

COMITÉ PERMANENTE BOSCOS

EPDva.

ENTE DE PROMOCIÓN DEPORTIVA

NGA.

NORMAS GENERALES ANUALES

ORG.

ORGANIZACIÓN

REP.

REUNIÓN  de EQUIPOS PARTICIPANTES

RM.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

ROC.

REGLAMENTO OFICIAL DE LA COMPETICIÓN

TFB

TROFEO FUTBOLÍSTICO BOSCOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LIBRO  1º

 

ORGANIZACIÓN, RECURSOS Y RECLAMACIONES

 

 

Título I :  ORGANIZACIÓN

 

 

CAPÍTULO PRELIMINAR

 

Art. 1.- El TROFEO FUTBOLÍSTICO BOSCOS (TFB.) está organizado por el ENTE DE PROMOCIÓN DEPORTIVA TROFEO BOSCOS (EPDva.), inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Navarra con el núm. 1 y CIF. G-31.462039. Se regirá por el presente REGLAMENTO OFICIAL DE LA COMPETICIÓN (ROC.), siendo de aplicación supletoria los Reglamentos de la Federación Navarra de Fútbol, Federación Española de Fútbol, y, por último, de la Federación Internacional de Fútbol, en interpretación que realicen los Comités de Competición y Apelación y, de forma definitiva e inapelable la que a, todos los efectos, pueda dar el COMITÉ PERMANENTE BOSCOS (CPB.).

 

Art.  2.- Serán de aplicación las Reglas de Juego del Trofeo, que sobre la base del Reglamento FIFA, recoge las particularidades del TROFEO FUTBOLÍSTICO BOSCOS, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de la Federación Navarra de Fútbol.

 

 

CAPÍTULO 1º: INSCRIPCIONES y PARTICIPACIÓN

 

Art. 3.- Todo equipo interesado en su participación, cumplirá con cuanta documentación y condiciones se desprenden de las NORMAS GENERALES ANUALES (NGA.) que, cada temporada en su convocatoria, haga públicas la Organización a través de su COMITÉ PERMANENTE BOSCOS (CPB.), siendo imprescindible para presentar la solicitud de inscripción, que todo club esté al corriente en cuantas obligaciones administrativas para con la Organización tenga contraídas y a su vez tenga en cuenta que la participación tanto de equipos como de deportistas, es libre, sin que éstos últimos puedan ser retenidos por sus equipos de temporada a temporada deportiva.

 

Art.  4.- El CPB señalará un exclusivo calendario para la retirada de las NGA., formalización de la inscripción, así como para el cumplimiento de cuantos documentos sean requeridos.

 

Art.  5.- La definitiva admisión de todo equipo estará supeditada al condicionado exigido por los acuerdos y convenios amén de las condiciones que se desprendan de los contratos  firmados con las Administraciones subvencionadoras o patrocinadoras y firmas comerciales si las hubiera.

 

Art.  6.- Los equipos participantes  no estarán vinculados a partido político, sindicato, organismo o asociación militar o paraestatal. Su denominación oficial y/o su publicidad, si la tuviera,  no herirán sensibilidad alguna. En todo caso la denominación oficial será la que tenga inscrita en  los Estatutos presentados ante los Organismos correspondientes.

La Organización, por el mero hecho de ser deportiva, se mantiene al margen de toda otra manifestación que no lo sea y sujeta a las determinaciones estatuidas y a las que alcance su conocimiento.

 

Art. 7.- Los Estatutos como Club, Equipo, Asociación, etc. estarán registrados en los Organismos correspondientes y caso de representar  como equipo,  a través de su denominación,  a entidad comercial, industrial, etc., su solicitud, necesaria y obligatoriamente, se presentará firmada y sellada por persona autorizada de la entidad representada o titular de la denominación.

 

Art.  8.- El simple hecho de ser aceptada la participación de un equipo por el CPB., significa que cuantos lo integran aceptan el presente Reglamento, los calendarios de la competición, los acuerdos de los distintos Comités, NGA. y resto de condiciones establecidas por la Organización.

 

Art.  9.- La Junta Directiva de cada Club, su Gerencia o Dirección en el caso que representen a una firma comercial y/o industrial, será la responsable ante la Organización, resto de participantes, titulares de instalaciones en que discurrirá la competición, etc., del correcto y puntual cumplimiento de cuanto afecta a la presencia de cada uno de los equipos.

 

Art. 10.- La Organización se reserva el derecho de admisión y en consecuencia la participación, tanto de los equipos como de sus deportistas: jugadores, delegados, árbitros, etc., sin que estos últimos ni aquellos, puedan presentar reclamación alguna sobre el particular.

            Asimismo, no se hace responsable de los accidentes que ocurran en el transcurso de los partidos así como en el desplazamiento a los mismos, ni ante los titulares de las instalaciones deportivas en las que se disputen los partidos oficiales.

 

Art. 11.- Las competiciones de Liga y Copa, a efectos del cómputo de partidos a cumplir por posibles inhabilitaciones, suspensiones y sanciones de carácter económico, se interpretarán como una sola y única competición.

 

Art. 12.- Las inhabilitaciones, suspensiones, lo serán para toda clase de actividad dentro de la competición, es decir: un jugador sancionado como tal, no podrá actuar como delegado o alineador y habrán de cumplirse en su totalidad, salvo medida de gracia,  en una misma temporada y en su imposibilidad, en la/s siguiente/s.

 

Art. 13.- Las instalaciones presentadas por cada equipo para la disputa de “sus partidos”, no podrán variarse una vez aceptada su participación, salvo causa de fuerza mayor o que haya sido prevista y comunicada oportunamente antes de la confección del calendario. Estando sujetos, en el resto de situaciones,  a lo que marquen las Normas Generales Anuales de cada edición.

 

Art. 14.- Un equipo retirado de la competición una vez confeccionado el calendario, perderá cuantas cantidades haya anticipado o posea a modo de garantía así como, si en el transcurso de la competición, decidiera su retirada o desde la Organización se le excluyera.

               En caso de haber contraído deudas para con la Organización, sus deportistas son deudores en la parte alícuota que les corresponda aunque no sean responsables de la ausencia del equipo o exclusión del mismo y subsidiariamente si pasan  a otro equipo,  la temporada en que lo hagan, su nuevo equipo pasará a ser deudor para con la Organización de la parte alícuota correspondiente.

 

Art. 15.- La competición discurrirá entre los meses de Septiembre u Octubre de un año, a Mayo o Junio del siguiente, salvo que las circunstancias aconsejen otras fechas que serían públicas oportunamente.

                         Las fechas de presentación de SOLICITUDES para jugadores o delegados se señalarán en las NGA. de cada temporada así como las de la retirada o recogida de fichas de la Organización.

 

Art. 16             .- Si un equipo no deseara participar en la competición de Copa, lo comunicará por escrito dirigido a Organización en el momento de su inscripción o en la forma que se indique en su caso en las correspondientes NGA.

 

Art. 17.- El medio oficial de comunicación y notificación de cuanta información genere la Organización y los distintos Comités, es la CARTELERA ubicada al efecto en el domicilio social del EPDva, pudiendo ser utilizado como auxiliar, por tanto no oficial, la web del Trofeo: www.trofeoboscos.com, u otros medios.

  1. El hecho de no haber leído cuanto se exponga en la cartelera o tener conocimiento mediante consulta telefónica, no exonera en su responsabilidad a los participantes;  quienes controlarán cuanto pueda afectar a su presencia en la Competición, bajo su total responsabilidad.
  2. Desde la Organización o desde cualquiera de sus Comités, podrá remitirse, excepcionalmente,  cuanta información entiendan conveniente.
  3. La Organización no es responsable de que los medios de comunicación  recojan incompletas las denominaciones de los participantes o que éstas aparezcan erróneas.

 

Art. 18.- Cualquier equipo podrá presentar a la Asamblea General del Ente de Promoción Deportiva para su definitiva aprobación e incorporación en su caso, cuantas propuestas crea necesarias.

Serán presentadas con una antelación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la citada Asamblea General del EPDva.

Por su parte la Organización podrá hacer sus propuestas, a una con la citación de la  Asamblea o por separado,

 

 

CAPITULO 2º: ORGANIGRAMA 

 

 Art. 19.- La Organización del EPDva. TROFEO FUTBOLÍSTICO BOSCOS, para el desarrollo de la Competición, estará compuesta por los siguientes Comités y Estamentos, cuyo régimen de funcionamiento y competencias se regulan en los Estatutos del Ente de Promoción Deportiva Trofeo Boscos:

 

  • A)        Asamblea General del Ente                     (AGE)
  • B)        Comité Permanente Boscos                    (CPB.)
  • C)        Comité Apelación Boscos                       (CApB.)
  • D)        Comité Competición Boscos                              (CCB.)
  • E)        Colectivo Arbitral Boscos                        (CArB.)
  • F)        Comisiones Delegadas                             (CC.DD.)  
  • G)       Reunión Equipos   Participantes           (REP) 

 

 

CAPÍTULO 3º: COLECTIVO ARBITRAL (CArB.)

 

Art. 20.- El Colectivo de Árbitros, definido en el capítulo IV de los Estatutos del Ente de Promoción Deportiva Trofeo Boscos,  tendrá las siguientes  funciones:

 

1        Promover de entre los participantes, seguidores, etc. deportistas mayores de 18 años, que se comprometan con el Colectivo para arbitrar partidos y progresar en el conocimiento de las Reglas de Juego del Trofeo (RJT) que le serán entregadas oportunamente. Deberán además ser declarados aptos para la práctica deportiva a través del preceptivo reconocimiento médico y superar una prueba de conocimiento de las Reglas del Juego

2        Proceder cada jornada al señalamiento de árbitros para cada uno de los partidos de entre los integrantes del Colectivo o de quienes representando a los equipos participantes, están comprometidos en tal menester y en caso necesario, como consecuencia de número insuficiente, señalar de entre los equipos, aquellos que hayan de arbitrar, de lo que serán informados directamente desde Organización y en la persona de su Delegado habitual,

3        Organizar reuniones para la constante “puesta al día” de sus integrantes,

4        Procurar cuanta información y material sea necesario a través de de la Organización (Reglas de Juego del Trofeo, equipación, Guía Deportiva, actas, anexos, tarjetas amarilla, azul y roja, tarjeta para anotación de incidencias, etc.).

5        Tramitar por escrito ante la AGE todas aquellas propuestas que sean aprobadas por mayoría de sus integrantes.

 

 

CAPÍTULO 4º: EQUIPOS 

 

Art. 21- Los equipos, admitidos a participar, tendrán una estructura orgánica compuesta como            mínimo por:

ü           Presidente,

ü           Delegados,

ü           Jugadores en la cantidad mínima y máxima señalada para cada una de las modalidades de “campo” y “pista” (ver art. 28).

 

Art. 22.- Los equipos están obligados a respetar y acatar tanto las normas contenidas en el                                    presente Reglamento, las designaciones para arbitrar partidos (ver art. 20.2), así como las sanciones de carácter disciplinario que se les impongan (ver art. 8).

 

Art. 23.- Igualmente, tienen derecho a recurrir las decisiones del Comité de Competición ante el de Apelación y las del citado ante el Permanente, siendo las resoluciones de este último, definitivas e inapelables (ver Título II – RECURSOS – del presente Libro.)

 

Art. 24.- En el caso de que un equipo no disponga de Delegado para un partido, siempre y cuando puedan completar el equipo (11 y 9 jugadores respectivamente en campo y pista) será obligatorio que un jugador no inhabilitado o suspendido actúe como delegado, que presentará su ficha al árbitro advirtiéndole previamente de tal circunstancia. Quien realizare tal menester –Delegado de Equipo-, no podrá jugar en ese partido aún cuando el delegado habitual se presentara durante el transcurso del mismo.

  En caso de ausencia de Delegado, el equipo será sancionado económicamente                    conforme  a lo dispuesto en el artículo 96

 

Art. 25.- El equipo organizador de un partido estará obligado, en caso de ausencia de árbitro, a dirigir el desarrollo del partido y cumplirá los cometidos que tal misión le exige: redactar y entregar en el tiempo estipulado el acta y anexo si lo hubiere, comunicar resultado, etc.

 

Art. 26.- Reunión General de Equipos:

 

1.- Es la integrada por los Delegados de los equipos participantes y puede ser convocada                                             por circunstancias variadas: general de todos los participantes; por modalidades de “campo” y/o “pista”; incluso por divisiones, grupos, instalaciones, etc. 

2.- La citación a toda Reunión, comprenderá un  “orden del día”

3.- Por lo que a votación se refiere –llegado el caso-, se entiende que cada uno de los clubes asistentes tiene un solo voto y la mesa presidencial, salvo excepciones previamente anticipadas, no intervendrá en votación alguna”, siendo quorum para la celebración de una convocatoria a Reunión, la asistencia a la misma de un tercio de los convocados” y/o representados en primera convocatoria y en segunda cuantos estén presentes.

4.- Los acuerdos tomados en las Reuniones lo serán por mayoría simple (mitad más uno de asistentes y representados) y obligarán por igual en su desarrollo a todos y cada uno de los afectados aún cuando no hubieran asistido o su voto fuera contrario”

 

 

CAPÍTULO 5º: JUGADORES

 

Art. 27- Los jugadores dispondrán de la documentación acreditativa correspondiente y estarán afiliados a la Seguridad Social o disponer de asistencia sanitaria equivalente.

Deberán tener 18 años cumplidos al inicio de la competición para participar en la modalidad de “campo” y, para hacerlo en la de “pista”, cumplir los 30 años, en el transcurso de la temporada en que ficha: (1º de septiembre a 31 de agosto)

Art. 28.- Cada equipo deberá inscribir un número mínimo de 17 y hasta un máximo de 25 jugadores en la modalidad campo y un mínimo de 14 y hasta un máximo de  20 en la modalidad  “pista”.

 

Art. 29.- Cumplido el número de jugadores, solamente se admitirán nuevas solicitudes de fichas              a diligenciar contra presentación de baja, debidamente justificada,  de otro jugador.

 

Art. 30.- La tramitación de fichas se regirá por las Normas Generales Anuales de cada edición.

 

Art. 31.- La solicitud de ficha de todo nuevo jugador o que regresa tras ausencia, estará firmada por el solicitante y al presentarla para su diligencia en Organización, se acompañará del certificado individual médico de aptitud en la forma requerida y una fotografía identificada y actual de las exigidas para la obtención del D.N.I., así como fotocopia de éste por ambas caras.

Posteriormente y a lo largo de su permanencia como jugador, podrá ser citado a reconocimiento médico (RM.), de nuevo,  con la obligación  de atender la convocatoria en la forma y plazos que se le indiquen. Quien no pasara el reconocimiento médico, habiendo sido citado para ello o lo hiciera fuera de plazo, deberá obtenerlo por su cuenta para poder seguir participando en el Trofeo Boscos.

 

Art. 32.-Un jugador de cada equipo actuará de capitán durante los partidos conforme a lo establecido en la Regla 3 de las RJT.

 

Art. 33.- Los jugadores dentro de una misma temporada y siempre antes de la 2ª vuelta  de la liga, podrán cambiar de modalidad de competición, –“campo” a “pista” y viceversa- siempre que reúnan las condiciones de edad establecidas. Máximo una vez por temporada.

              En cualquier caso presentará una nueva SOLICITUD según lo reglamentado. No podrá volver, dentro de la temporada, al equipo de origen y el cambio conllevará el cumplimiento de las sanciones que haya podido recibir y deba cumplir.

 

Art. 34.- El jugador que haya sido alineado no podrá cambiar de equipo, dentro de la misma modalidad, en una misma temporada. Se interpreta como alineación de un jugador, el hecho de que su dorsal o referencia, si ésta no estuviera pre escrita, figure en acta del partido aun cuando no haya intervenido en el mismo ni, incluso, estado presente en su transcurso.

              La participación en un partido de un jugador no inscrito en acta, se considerará a todos los efectos como alineación indebida.

 

 

CAPÍTULO 6º: DELEGADOS

 

Art. 35.- Los delegados dispondrán de la documentación acreditativa correspondiente y estarán afiliados a la Seguridad Social o dispondrán de asistencia sanitaria equivalente.

 

Art. 36.- Deberán haber cumplido 18 años y firmado la solicitud de ficha antes de iniciar tal cometido dentro de cada equipo.

 

Art. 37.- Cada equipo podrá disponer de un máximo de 5 fichas de Delegado. Llegado el caso, podrán sustituir cualquiera de ellas por una baja, en función de los plazos establecidos en las NGA.

 

Art. 38.- Un Delegado  no podrá cambiar de modalidad ni de equipo dentro de una misma temporada

.

Art. 39.- Son funciones del Delegado del equipo organizador del encuentro, que “juega en casa” 

 

1 - Estar presente en las instalaciones,  donde vaya a celebrarse el  encuentro,  30 minutos antes de la hora señalada para su comienzo y hacer las funciones propias del Delegado de Campo.

2 - Presentarse al árbitro y ponerse a su disposición desde que éste acceda a las citadas instalaciones.

3 - Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.

4 - Evitar que puedan tener acceso al vestuario del árbitro, salvo que éste lo autorice, otras personas que no sean el delegado del equipo contrario y los capitanes de ambos equipos para firmar el Acta y los “alineadores” para que le sea autorizada su función.

5 - En ausencia de árbitro, responsabilizarse de la dirección del partido y a través de un deportista con reconocimiento médico pasado, cumplir los cometidos que tal misión exige: redactar y entregar en el tiempo estipulado el acta y anexo si lo hubiere, comunicar resultado, etc.

6 - Deberá disponer de un silbato, tarjetas (amarilla, azul y roja), Actas y Anexos para atender posibles contingencias descritas en el apartado anterior.

7 - Velar por el correcto comportamiento de los seguidores de los equipos, atendiendo las recomendaciones que en relación con ellos le solicite el árbitro.

 

Art. 40 - Son funciones de ambos Delegados:

 

1 – Tener a disposición del árbitro10 minutos antes del comienzo del encuentro, cada uno,  1 balón y mostrar dos,  todos en condiciones conforme a la Regla 2 de las RJT para posibles sustituciones y TODAS LAS FICHAS de cuantos componen sus equipos. Dictarán el número de dorsal, por orden de las referencias impresas, de aquellos que vayan a intervenir en el partido con un máximo de 17 jugadores en campo y 16 en pista.

2 - Presentar al árbitro así mismo antes del partido las fichas de los alineadores, si fueran a intervenir, ya que si no disponen de ella no podrán ocupar un sitio en el banquillo. Todos estarán a su disposición y cumplirán las instrucciones que éste les trasmita antes del partido o en el transcurso de mismo.

3 - En ningún caso el alineador podrá usurpar las funciones al delegado y se limitará única y exclusivamente a dirigir a sus jugadores y, en relación con el árbitro, solicitar las sustituciones.

4 - Acudir junto al árbitro a la terminación de cada uno de los periodos de juego hasta su vestuario y le  acompañarán igualmente desde el campo hasta donde sea aconsejable para su protección cuando se produzcan incidentes.

5 - Instruir a los jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección, evitando pronunciar expresiones malsonantes que, por otra parte, podrían provocar su exclusión del partido por parte del árbitro.

6 - Mostrar un brazalete, que les identifique como Delegados ante cuantos intervienen en el partido, obligación ésta que alcanza también a los alineadores.

7 - Permanecer durante todo el partido representando a su equipo en el banquillo o en su defecto en la banda en un lugar visible por el árbitro, a disposición de éste.

8 - Impedir que el banquillo lo ocupen personas que no sean jugadores y alineador inscritos en el Acta.

9 - En ausencia del delegado, esta labor la podrá realizar uno de los jugadores que no se encuentre inhabilitado, quién no podrá jugar durante todo el partido. En caso de que un equipo no pueda completar el número de jugadores para la celebración de un partido no se podrá obligar a ninguno de ellos a  que asuma esta función, pero si se dispone de más de once jugadores en campo y 9 en pista, la presentación de delegado será obligatoria en ambas modalidades, de tal manera que si se negaran a designar un delegado, no se permitirán cambios o sustituciones a su equipo una vez comenzado el encuentro.

10– Firmar el Acta una vez finalizado el encuentro y revisarla una vez cumplimentada por el árbitro. Si encontrare algún error en cuanto a las incidencias objetivas del partido (horario, resultado, puntualidad, amonestaciones, exclusiones, expulsiones, etc.) hacérselo saber al árbitro para que de acuerdo entre ambos quede subsanado. En caso de que no existiera acuerdo con el árbitro, podrá trasladar sus reclamaciones a la Organización, antes de las 20 horas del lunes inmediato posterior al día de la celebración del partido.

11- Con carácter general, todo delegado de equipo, facilitará cuanta información se le solicite desde Presidencia, Organización, así como desde los distintos Comités-Disciplinarios o Colectivo Arbitral.

12- Comprobar si lo estima oportuno y en presencia del árbitro, la identidad de los jugadores del equipo contrario.

13 - Velar en todo momento por el buen desarrollo del partido principalmente en la protección del orden y las personas que componen el mismo: árbitro, jugadores, instalaciones, etc.,

14 – Tienen obligación de informar al árbitro de si en su equipo tiene algún jugador inhabilitado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 7º: ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS

 

Art. 41.- El equipo local, que “juega en casa” u “organizador”, será responsable de tener todo dispuesto para la correcta celebración de “su partido”: terreno de juego correctamente marcado; vestuarios limpios; redes en perfecto estado y debidamente sujetas a los postes y travesaño; balones con la presión adecuada en número de tres, de los que uno quedará a disposición del árbitro en el vestuario antes del comienzo del partido, obligación esta última –tres balones en idénticas condiciones-, que también debe cumplir el visitante.

 

Art. 42. Los equipos comparecerán a sus partidos y se equiparán con la antelación necesaria para que se inicien con puntualidad sin que sus responsables e integrantes puedan aducir para no hacerlo, el hecho de que sus oponentes no estén preparados o que el árbitro designado no haya comparecido.

 

Art. 43.- El tiempo de espera, por cortesía, será de 5 (cinco) minutos sobre la hora señalada para el comienzo de cada encuentro, debiendo ser reflejado en el Acta cualquier retraso superior a dicho tiempo de espera.

              Si transcurridos 15 (quince) minutos del horario previsto para el comienzo de un partido, éste no se ha podido iniciar por incomparecencia de alguno de los equipos o por no presentar número suficiente de jugadores, por causas de fuerza mayor incluso meteorológicas, se dará por no celebrado y el árbitro reflejará en el acta que deberá redactar, haciendo constar los motivos de la no celebración del encuentro, incluyen en la misma, previa comprobación de su identidad, las referencias de los jugadores presentes en ese momento.

 

Art. 44.- Durante todo el encuentro los jugadores de cada uno de los equipos vestirán uniformes adecuados con camisetas del mismo color, numeradas al dorso sin repetición alguna, no debiendo coincidir con el color de las camisetas del equipo contrario. Los pantalones serán todos del mismo color, pudiendo ser diferente al de las camisetas. Los guardametas de los equipos usarán uniforme adecuado que no coincida con el color de sus compañeros ni con el de los contrarios, usando todos el calzado apropiado según exigencias de las instalaciones. No portarán pendientes, collares, relojes, etc., ni elemento alguno, que ofrezca peligro tanto para él como para el resto de jugadores, circunstancia que deberá vigilar y  hacer cumplir el árbitro

 

Art. 45.- En caso de similitud de los uniformes, salvo previo acuerdo, cambiará el suyo el equipo que figura como visitante y en partido único, el de más reciente inscripción en el Trofeo. Si llegara a suspenderse el partido por dicho motivo, se tipificará como incomparecencia del equipo no previsor y se estará a lo que se determina en el Libro 2º o DISCIPLINARIO (sanciones).

 

Art. 46.- Según modalidades, “campo” y “pista”, formarán por cada equipo al inicio de partido, con un máximo de 11 y 9 jugadores y un mínimo de 7 y 6 jugadores.

Art. 47.- No podrá darse inicio a un encuentro si alguno de los equipos no presenta un mínimo de 7 y 6 jugadores según lo sea de “campo” o “pista”.

 

Art. 48.- Una vez iniciado el encuentro no podrá añadirse ni ser sustituida la ficha de ningún jugador.

 

Art. 49.- Todo equipo que iniciase incompleto un partido, aun habiendo entregado al árbitro para la confección del Acta número suficiente de fichas, podrá completar el número de jugadores durante la primera parte pero no hacer sustituciones. (ver cuadro adjunto)

 

 

Completar

Sustituir

Incompleto al inicio de la   1ª parte

SI

NO

Completado al inicio de la   2ª parte

------

SI

Incompleto al inicio de la  2ª parte

SI

NO

 

Para poder hacer sustituciones el equipo debe empezar el periodo de juego ( 1ª ó 2ª parte) al completo  -11 ó 9 jugadores según modalidad -; en caso contrario solamente se puede completar el equipo y no se puede sustituir a un jugador.

 

Art. 50.- Se podrán utilizar como máximo 6 sustitutos para la modalidad campo y 7 para la modalidad  pista, que podrán ser sustituidos, siempre que no hayan sido excluidos o expulsados, tantas veces como lo considere oportuno su delegado o alineador, siempre y cuando a juicio del árbitro, no sean utilizados como estrategia para perder tiempo.

 

Art. 51.- La duración, en tiempo, de los partidos en cada una de las modalidades apuntadas, será de 70 y 50 minutos respectivamente, en dos mitades de a 35 y 25 minutos, con un descanso máximo en el intermedio de 5 minutos, no existiendo tiempo añadido, excepto para recuperar las pérdidas por lesión grave de un jugador o del árbitro.

 

Art. 52.- En ambas modalidades –“campo” y “pista”-, el “fuera de juego” será sancionado a partir de la línea frontal del área de penalti y su prolongación hasta las líneas de banda.

 

Art. 53.- No se sancionará al portero por jugar o coger con la mano un balón cedido por un compañero.

 

Art.  54.- En la modalidad “pista”, el saque de banda podrá hacerse además por debajo de las rodillas.

 

Art. 55.- Se establece la “tarjeta azul” para la exclusión de jugadores con posibilidad de ser sustituidos por un compañero, según se recoge en el artículo 92 y en las Reglas de Juego del Trofeo.

 

Art. 56.- Si en el transcurso de un partido un equipo queda con menos de 7 ó 6 jugadores, según lo sea de “campo” o “pista”,  como consecuencia de exclusiones, expulsiones o lesiones, el árbitro suspenderá el partido y reflejará en el acta las causas, el minuto en el que se produce y el resultado existente en el momento de la suspensión.

 

Art. 57.- Los integrantes de un equipo que asistan como espectadores a los partidos, mantendrán la corrección debida  y de no ser así, los delegados, a solicitud del árbitro del partido, estarán obligados a facilitar su identidad.

 

Art. 58.- Los equipos que deseen adelantar partidos respecto al calendario establecido, lo solicitarán conjuntamente y por escrito al CCB,  con al menos DIEZ DIAS de antelación a la fecha fijada para la reunión anterior a la celebración oficial del partido; y el citado Comité lo autorizará o no, informando de la determinación adoptada a los interesados por los conductos habituales de comunicación. Salvo causa excepcional o de fuerza mayor no se admitirá retraso sobre lo previsto y ya señalado en el calendario oficial.

 

Art. 59.- Los partidos no jugados en la 1ª vuelta de liga, por suspensión o causa ajena a los equipos, deberán jugarse a ser posible, antes del comienzo de la 2ª vuelta y los no jugados en la 2ª vuelta, a ser posible, antes de las cinco últimas jornadas de Liga y siempre conforme a lo que determine el CCB.

 

Art. 60.- Los partidos se desarrollarán en sábados o festivos, circunstancia que por igual obliga a todos los participantes y que deben considerar a la hora de presentar su solicitud de participación.

 

Art. 61.- En el caso de encuentros preferentemente de las primeras eliminatorias de copa, que no sean factibles ubicar en las instalaciones que presentaron por incapacidad de las mismas en su horario, será el orden del sorteo el que indique preferencia y horario e incluso podrán convertirse los visitados en visitantes.

 

Art. 62.- El árbitro cuando por causa de incidentes ocurridos durante el encuentro y si así lo aconsejan las circunstancias, determine elaborar un anexo, deberá cumplimentar el acta con los datos objetivos del encuentro (resultado, tarjetas mostradas durante el mismo, etc.). Anotará en el apartado de incidencias las circunstancias y causas que le llevan a adjuntar un anexo y entregará las copias del acta a cada uno de los delegados, mientras las copias del anexo se les hará llegar a ambos contendientes desde Organización.

 

Art. 63.- En todo caso serán de aplicación, además de las presentes normas, todas las disposiciones y modificaciones al Reglamento FIFA contenidas en las Reglas de Juego del Trofeo.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO 8º: CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS

 

Art. 64.- Al efecto de establecer la clasificación ordinaria, las puntuaciones del partido serán aquellas que determinen las NGA. y siempre iguales para ambas modalidades de “campo” y “pista”.

 

Art. 65- El orden de clasificación se efectuará por el número de puntos obtenidos. Caso de empate en el transcurso de la temporada, los conceptos de la clasificación, responderán a este orden:

  1. Mayor diferencia entre goles a favor y en contra en todos los partidos disputados (gol average general, ya que los equipos empatados pueden no haberse enfrentado entre sí, todavía).
  2. Mayor número de goles a favor.
  3. Orden alfabético.

Si el empate a puntos se produce al finalizar la competición y para elaborar la clasificación definitiva se seguirá este orden:

  1. Mayor puntuación en los partidos disputados entre sí.
  2. Mayor diferencia entre goles a favor y en contra de los partidos entre los equipos empatados, incluyendo aquellos resultados que fueran impuestos, por las razones que fueran,  por alguno de los Comités que regulan la competición.
  3. Mayor número de goles a favor, en la clasificación general.
  4. Mejor clasificación en deportividad (coeficiente puntos/partidos)
  5. Sorteo

 

Art. 66.- En el caso de que un equipo se retire de la competición o sea excluido de la misma  en la primera vuelta, se anularán los resultados obtenidos por los equipos a los que se ha enfrentado y de serlo en la segunda se mantendrán los resultados de la primera vuelta y se anularán los de la segunda.

 

Art. 67.- En competición de Copa, se clasificará el equipo que logre mayor número de goles a favor. En el caso de que el partido finalice con empate se resolverá a través del lanzamiento de tiros de penal en forma y modo establecido en las Reglas de Juego del Trofeo.

 

 

CAPÍTULO 9º: NORMAS GENERALES ANUALES (NGA.)

 

Art. 68.- Son aquellas pautas que desde la Organización se emiten y dictan  adjuntas a la convocatoria de la celebración de la competición o en su transcurso, normas que lo serán de obligado cumplimiento para cuantos estén interesados - clubes, deportistas, etc - en su participación o estén participando. Los interesados deberán contemplar, estudiar y sopesar previa su solicitud de inscripción, las repetidas normas al objeto de facilitar su intervención.

  Estos preceptos, incluso llegado el caso, podrán pasar a formar parte del presente Reglamento lo que siempre se haría público oportunamente a través de las NGA. u otro método que determine la Organización.   

 

 

Título II: RECURSOS

 

 

 

CAPÍTULO 1º: DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 69.- Se entiende por recurso, aquella reclamación escrita presentada dentro de los plazos señalados, en la forma a continuación establecida y ante  los distintos Comités que intervienen en la organización y desarrollo de la competición.

 

Art  70.- Las resoluciones del CCB. son recurribles en el plazo de cuatro  días hábiles al siguiente de su publicación en los medios habituales –cartelera-, ante el CApB. y las de éste, también en el plazo de cuatro días hábiles de la publicación,  tras haberse fallado por el citado comité, ante el CPB.; quién podrá fallar directamente o a través de CC.DD., siendo su resolución inapelable a todos los efectos.

 

Art. 71.- La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado cuando éste sea el único recurrente.

 

Art. 72.- Si el Comité competente para resolver un recurso estimase existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverla.

 

Art. 73.- Las tarjetas amarillas y azules no son recurribles a ningún efecto.

 

Art. 74.- Las actas y anexos suscritos por los árbitros de los partidos, estén o no éstos integrados en el CArB., son el medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las Reglas y Normas Deportivas.

 

Art. 75.- Los Comités podrán requerir a miembros de la Organización designados a tal efecto o que circunstancialmente hayan sido testigos, cuanta información escrita sea necesaria y, tanto en uno como en otro caso, sus informes se incorporarán al expediente.

 

Art. 76.- En la apreciación de las faltas a la disciplina deportiva, las decisiones de los árbitros  se presumen como ciertas, salvo error personal o de hecho manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

 

Art. 77.- Cualquier persona, entidad participante o miembro de la Organización cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por una infracción, equívoco, vulneración de las normas de este programa deportivo-social o acuerdos de cualesquiera de los CCB.,. CApB., CPB o CC.DD,  podrá presentar por escrito sus correspondientes alegaciones; en el plazo de 4 días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo o hasta una hora antes de la primera, tras la infracción, reunión del Comité de Competición, si se trata de primera instancia.

  Si la reclamación es sobre alineación indebida en un equipo, se estará a cuanto determina el artículo 107 del presente ROC.

 

Art. 78.- Caso de que un recurso presentado por un equipo o deportista supusiera para su proceso de aclaración costo adicional, el mismo lo será a cargo del reclamante.

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