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ARTICULO 1
El "Trofeo Futbolístico Boscos", en adelante "Trofeo Boscos", se constituye como un Ente de promoción deportiva cuyo fin social es la formación humana, social y deportiva de sus participantes, organizando competiciones no oficiales de fútbol aficionado en Pamplona y su comarca.
ARTICULO 2
El "Trofeo Boscos" goza de personalidad jurídica propia y se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones generales que le sean aplicables, y en particular, por el Decreto Foral 190/1992, de 19 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.
ARTICULO 3
El "Trofeo Boscos" podrá desarrollar otras modalidades deportivas previo acuerdo de la Asamblea General, comunicando dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud u organismo que le sustituya.
Asimismo, desarrollará actividades tendentes al recreo y esparcimiento de los socios y participantes, y todas aquellas que, estando permitidas por la ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines. ARTICULO 4
El domicilio radica en la población de Pamplona, calle Aralar, 7, C.P. 31002, teléfono nº 228088 (948) Fax nº 212079 (948).
Se podrán establecer locales sociales en otras poblaciones mediante acuerdo de la Asamblea General, que tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales. Dará cuenta del acuerdo al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.
ARTICULO 5
El "Trofeo Boscos" tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico y en estos Estatutos.
ARTICULO 6
La Junta Directiva, en adelante Comité Permanente, será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa existente en materia de asociaciones deportivas.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, el Comité Permanente y la Asamblea General.
Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento Interno y cuanta normativa general sea necesaria para la vida del Ente, sin que sus prescripciones puedan alterar en ningún momento lo previsto en los presentes Estatutos.
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